| RESPUESTAS ANTE DUDAS SOBRE EL DIVORCIO |
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| Escrito por Aurora Borealis |
| Sábado, 15 de Agosto de 2009 21:01 |
![]() Ante todo ser consciente de que lo mejor que se puede hacer en caso de estar planteándose una separación o un divorcio, es acudir previamente a un abogado/a, porque cada caso es concreto. La primera visita es un poco cara, pero vale la pena, pues el saber en este caso especialmente, no ocupa lugar. A modo de información oriéntate bien sobre ciertas dudas y las consecuencias en la toma de decisiones a través de nuestro artículo. ¿Puedes volver a casarte si estás separado/a? No puedes volverte a casar si sólo estás separado/a. Es necesario que también exista divorcio; si sólo se da la separación no se rompe el vínculo del matrimonio. Pero estamos haciendo referencia al matrimonio civil. La Ley 15/2005 de 8 de julio, ha eliminado las causas de separación y permite acceder directamente al divorcio. En el caso del matrimonio por la Iglesia no se rompe ni con la separación, ni con el divorcio. Sólo se rompe “si la muerte os separa”, es decir, eres viudo/a, o también en el caso “nada habitual”, de que la Iglesia te conceda la anulación matrimonial y además probar que fue nulo el matrimonio. Si me quiero divorciar de mutuo acuerdo Según la Ley 15/2008, 8 de julio es necesario que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la boda y tener unas medidas acordadas (guardia y custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda, pensión compensatoria y régimen de visitas) que regirán vuestro divorcio o separación. Además, en este momento los hijos naturales (de parejas no casadas) y los matrimoniales tienen los mismos derechos. La pensión por alimentos al ser un divorcio de mutuo acuerdo las pactáis vosotros. Cuando no hay acuerdo mutuo, existen unas tablas estadísticas orientativas, pero no vinculan al juez. En el concepto de alimentos se incluye vestidos, alimento, instrucción, es decir, todos aquellos gastos que son periódicos. Los gastos no periódicos son los gastos extraordinarios, es decir, clases particulares, ortodoncia, actividades extraescolares…que en un mutuo acuerdo podrán pactarse como que todo lo paga una parte o se divide en 70, 50 o 30 por cien entre dos partes. En un contencioso, el juez los impondría al 50 por ciento. Y no hay que olvidar que el derecho a pensión de alimentos se establece hasta la independencia económica de los hijos. Hay preguntas que se hacen algunos hombres, como por ejemplo si es posible que al tener un hijo/a mayor de edad, pero sin independencia económica, puede ingresar su pensión de alimentos en una cuenta a su nombre y al del hijo/a y la respuesta es contundente: no puede. También hay preguntas que se hacen algunas mujeres, como por ejemplo de qué vivirán hasta que en un conflicto matrimonial se dicte la sentencia, y la respuesta es que se pueden pedir unas “medidas urgentes provisionales”, por las que el juzgado va a fijar las pensiones de alimentos, el uso de la vivienda, la guarda y custodia. Y otros dos puntos que interesan a ambos miembros de la pareja, es si te reconcilias después de la separación ¿es necesario comunicarlo al juzgado? Por supuesto, es indispensable, de lo contrario si se volvieran a separar, se podrían reclamar todas las pensiones adeudadas durante ese tiempo que no hayan prescrito. Por último recordar que la guardia y custodia compartida la puede conceder el Juez, cuando los progenitores la hayan pactado de mutuo acuerdo y aún en contra la voluntad de ellos, con informa favorable del Fiscal cuando sea en interés del menor. Supondrá que los hijos, pasarán un tiempo en casa de “mamá” y el resto en casa de “papá” o que los hijos permanecerán en la casa familiar y los padres la habitarán alternativamente por períodos iguales.
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| Última actualización el Sábado, 15 de Agosto de 2009 21:30 |



