Declaración de la Renta 2008 y los divorciados PDF Imprimir E-mail
Escrito por monines   
Domingo, 31 de Mayo de 2009 21:23

Hacienda divorciadosTras el divorcio cada nueva unidad familiar deberá realizar la declaración por separado. Se tendrá en cuenta para ello el estado civil a fecha 31 de diciembre.

El cónyuge que tenga la guardia y custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos y por tanto realizar la correspondiente deducción. En el caso de custodia compartida ambos podrán desgravarse.


La pensión compensatoria

El cónyuge que la paga disminuirá su base imponible del IRPF en la totalidad de lo abonado en el año.

El cónyuge que lo recibe deberá declararlo como un ingreso de rendimiento de trabajo, por lo que podrá acogerse a la deducción por trabajo.


Pensión por alimentos

El cónyuge que pasa la pensión a sus hijos no pude disminuir la base imponible del IRPF por este concepto. Deberá separar la cantidad que paga de pensión por alimentos de los restantes ingresos. Los gastos extraordinarios a parte de la pensión por alimentos no puden beneficiarse de la mejora en la tributación.

El cónyuge que recibe la pensión por alimentos no tributa por este ingreso.

Hacienda exige que el convenio esté dictado por un juez y además puede solicitar justificación sobre los pagos realizados. Es por ello muy importante realizar los pagos de forma que se puedan justificar, como por ejemplo con transferencias bancarias.


Vivienda habitual

Este año se ha introducido una mejora importante y a la vez muy necesaria para los cónyuges que debían abandonar la hasta entonces vivienda habitual. Podrán seguir deduciéndosela siempre que no se desgraven por una que se compren nueva, y siempre que siga siendo el domicilio de sus hijos por decisión judicial.

Las personas que vivan de alquiler podrán realizar una desgravación estatal siempre que no superen los 24.020 euros de ingresos anuales sobre un máximo de 9.015 euros. El porcentaje que se podrán deducir varíará desde un máximo de un 10,05% para rentas de hasta 12.000 euros y se irá reduciendo hasta las rentas de más de 24.020 euros que no se podrán desgravar por este concepto. Además podrá sumarse a esta desgravación la que realizan diferentes comunidades autónomas por este mismo concepto.

El inconveniente de que la pensión por alimentos no reduzca la base imponible hace que sea más difícil llegar a esos mínimos necesarios para poder desgravarse el alquiler.

 

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Última actualización el Domingo, 31 de Mayo de 2009 21:53