Las clases de divorcio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Aurora Borealis   
Martes, 30 de Diciembre de 2008 00:48

Clases de divorcio

Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente.
Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.

El divorcio de mutuo acuerdo

Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.
El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.


Divorcio contencioso

Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio
Al igual que la separación contenciosa, el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos ...) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

DivorcioUna vez divorciados.

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

Comentarios (2)
QUE PASA
1 Viernes, 05 de Marzo de 2010 20:43
PATRICIO
mi esposa me pidio el divorcio yo le dije que si quedamos en que ella lo tramitaria administrativo despues que acuerdo ahora que e levo la paleleria no quiere divorciarse que puedo hacer si ya tenemos 11 meses de separados alla ya no quiere nada conmigo yo nada con ella que puedo hacer necesito rehcaer mi vida.
OPINION
2 Sábado, 12 de Febrero de 2011 19:01
MARIA DEL ROSARIO GOBELLAN
MI OPINION SERIA QUE YEGUEN A UN ACUERDO O DEJALE CLARO QUE SI TELODA BIEN YSI NO TU BAS ASER TU VIDA SINPLE MENTE POR QUE TIENES DERECHO AVIVIR SUERTE EN TU VIDA

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Última actualización el Viernes, 02 de Enero de 2009 22:44